Son los días en los que los católicos tenemos la obligación de participar de la Santa Misa.
Los días de precepto en Argentina son:
Todos los domingos.
1º de enero: Octava de Navidad y solemnidad de Santa María, Madre de Dios.
15 de agosto: Asunción de la bienaventurada Virgen María.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de la bienaventurada Virgen María.
25 de diciembre: Natividad del Señor.
La Eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.
Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.
Las leyes eclesiásticas obligan solamente a los fieles católicos a partir de los 7 (siete) años cumplidos (CIC, canon 11). La obligación del precepto no tiene límite de edad, por lo tanto los ancianos no están exceptuados del precepto (a diferencia de la ley de ayuno, CIC canon 1252).
No satisface el precepto quien oye la Misa por televisión o radio. Así lo recordó S. Juan Pablo II en su Carta Apostólica «Dies Domini» (El día del Señor) Nro. 54: "...Obviamente este tipo de transmisiones no permite de por sí satisfacer el precepto dominical, que exige la participación en la asamblea de los hermanos mediante la reunión en un mismo lugar y la consiguiente posibilidad de la comunión eucarística. Pero para quienes se ven impedidos de participar en la Eucaristía y están por tanto excusados de cumplir el precepto, la transmisión televisiva o radiofónica es una preciosa ayuda, sobre todo si se completa con el generoso servicio de los ministros extraordinarios que llevan la Eucaristía a los enfermos..." (31/5/1998).
El código de derecho canónico nos dice:
1246 § 1. El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.
§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.
Información sobre fiestas de precepto en otros países, que no caen en día domingo, en el siguiente enlace: Wikipedia
Fuente: Catecismo
Fuente: Código Derecho Canónico